Historia rápida de la Cannabis en México

Luego de 90 años de prohibición, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorizó en Noviembre del 2018 los primeros 38 productos con derivados de cannabis, que consisten en 21 suplementos alimenticios, nueve cosméticos, seis alimentos y dos de materia prima. Por desgracia en Abril del 2019, a cinco meses de haber autorizado la comercialización, la Secretaría de Salud (SSA) revocó los lineamientos en materia de control sanitario a través de la misma Cofepris.

Actualmente, hay mucha incertidumbre en cuestión a las fechas, tiempos y contenido de la Ley, es por esto que creo sumamente importante que la gente esté enterada (debidamente informada) y sepa cuales son los lineamientos, pasos a seguir y temas de relevancia para la producción, comercialización, venta y consumo de cannabis en México.

No soy un experto en el tema, pero de un tiempo para acá, me ha llamado mucho la atención y he decidido investigar por mi parte y buscando comentarios de personas que llevan en esto muchos años. ACLARO, este artículo informativo contiene (en su mayoría) comentarios personales y/o comentarios hechos por otras personas. En el caso de los antecedentes legales e históricos, la mayoría cuentan con sustento bibliográfico.

INTRODUCCIÓN A LA PLANTA

La primera prueba que se tiene del uso del cannabis tiene 2,700 años y proviene de China; a lo largo de los años, los climas más fríos dieron paso a una nueva familia de Cannabis: el cáñamo, mejor conocido como “hemp”.

En 1753, Carl Linnaeus, un botánico suizo, creó el primer sistema de clasificación para el Cannabis nombrándolos:

  • Cannabis Sativa, que tenían mucho más altura y hojas más delgadas, con un efecto “energizante”.
  • Cannabis Índica, una variedad hallada en la India con hojas más gruesas y oscuras, así como un efecto más letárgico.
  • Cannabis Ruderalis: mucho más pequeña en tamaño y con tiempo de crecimiento y floración mucho más corto, hallada en Rusia.

Pero eso ha quedado atrás, debido a las cruzas constantes entre cada tipo de cannabis, con el fin de lograr una cepa más fuerte, todas las familias de Cannabis se vean prácticamente iguales, dejando su diferenciación en su composición o utilidad.

El psicoactivo principal del Cannabis, se llama Tetrhidrocannabinol (THC), que se encuentra en los tallos y las hojas en mucho menor concentración; y en la resina mayormente.

El segundo cannabinoide activo principal, es el Cannabidiol (CBD), probado con éxito en varios tratamientos médicos, desde las formas más agresivas de epilepsia, como algunas formas de cáncer y trastornos mentales.

Por lo tanto, lo que hoy tenemos es que hay:

  • Marihuana (con altas concentraciones de THC y menores de CBD): Sativa, Índica y Ruderalis
  • Hemp (altas concentraciones de CBD y prácticamente nulas de TCH): Sativa, Índica, Ruderalis e industrial.

El término marihuana medicinal se refiere al uso de toda la planta de marihuana sin procesar, o de sus extractos básicos, para tratar ciertos síntomas de enfermedades y otros trastornos. Los cannabinoides son sustancias químicas asociadas con el tetrahidrocannabinol (THC), el principal ingrediente psicoactivo de la marihuana que altera la mente. La planta de marihuana contiene más de 100 cannabinoides.

La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (U.S. Food and Drug Administration, FDAno ha reconocido ni aprobado la planta de marihuana como medicina. Sin embargo, el estudio científico de las sustancias químicas de la marihuana, ha llevado a la aprobación por parte de la FDA de dos medicamentos en forma de píldora que contienen cannabinoides.

Dado que la planta de marihuana contiene sustancias químicas que pueden ser útiles para tratar una amplia variedad de síntomas, muchas personas argumentan que se debería legalizar su uso con fines medicinales. En Estados Unidos hay varios estados que han legalizado la marihuana para uso medicinal, pero la Federación (el gobierno de los EUA) no lo ha legalizado. Debido a esto, existe mucha controversia en la producción, comercialización, cobro de impuestos, consumo, etc.

En la actualidad, los dos cannabinoides de la planta de marihuana que presentan mayor interés medicinal son el tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol(CBD):

– El THC puede aumentar el apetito y reducir las náuseas. También puede reducir el dolor, la inflamación (hinchazón y enrojecimiento) y los problemas de control muscular.

– El CBD es un cannabinoide que no altera la mente. Puede resultar útil para reducir el dolor y la inflamación y para controlar las convulsiones epilépticas, e incluso es posible que sirva para tratar enfermedades mentales y adicciones.

Dos medicamentos aprobados por la FDA — dronabinol y nabilone — contienen THC. Son tratamientos para las náuseas causadas por la quimioterapia y para aumentar el apetito en pacientes que han sufrido una pérdida extrema de peso a causa del sida. Las investigaciones que se continúan realizando podrían llevar al descubrimiento de otros medicamentos.

El Reino Unido, Canadá y varios países europeos han aprobado nabiximols (Sativex®), un pulverizador bucal que contiene THC y cannabidiol (CBD). Se usa para el tratamiento de los problemas de control muscular causados por la esclerosis múltiple, pero no cuenta con la aprobación de la FDA.

Epidiolex es un medicamento líquido derivado del CBD para el tratamiento de ciertas formas de epilepsia infantil, se está estudiando en ensayos clínicos pero aún no ha sido aprobado por la FDA.

Si quieren saber más de la planta como tal, les recomiendo los artículos, libros y publicaciones de uno de los “gurú” de la cannabis en el mundoEd Rosenthal (https://www.edrosenthal.com/).

LA DIFERENCIA ENTRE CÁÑAMO (HEMP) Y MARIJUANA

Mientras que al principio puede parecer un poco desalentador entender qué hace al cáñamo y la marihuana distintos, una vez que cavamos un poco más profundamente en cada uno de sus propósitos y composición química, encontramos que las dos plantas son contrastablemente diferentes.

Para comparar mejor las dos plantas, ayuda saber primero que tanto el cáñamo como la marihuana son miembros de la especie Cannabis sativa L. Cuando se utiliza el término “cannabis”, puede referirse a cáñamo o marihuana — dos plantas que han sido cultivadas a lo largo de la historia por sus propiedades naturales y usos industriales.

Hoy, diferenciar a simple vista la marihuana del cáñamo o hemp, es prácticamente imposible, pues en lo que se distinguen es en su composición molecular: cada planta tiene un perfil químico único, un perfil canabinoide. El hemp (cáñamo) tiene una concentración menor al 0.3% de THC, el sicoactivo del Cannabis que la clasifica como droga.

CÁÑAMO

Los países de todo el mundo cultivan el cáñamo para fines industriales. Toda la planta de cáñamo — incluyendo su tallos, semillas y flores — se cosechan para producir aceite, alimentos, papel, textiles, fibra y ungüentos tópicos.

El cáñamo es naturalmente más abundante en cannabidiol (CBD) que en Tetrahidrocannabinol (THC) en comparación con la marihuana. Para que una planta de cannabis se clasifique como cáñamo, debe contener 0.3% de THC o menos. THC es el compuesto psicoactivo que se encuentra en la marihuana, por lo que con el cáñamo, usted nunca tiene que preocuparse por experimentar efectos que le pudieran afectar en su desempeño cotidiano. El CBD, un cannabinoide natural que se encuentra tanto en el cáñamo como en la marihuana, no es psicoactivo, ha demostrado poseer beneficios naturales para la salud, además presentar propiedades como un inhibidor del THC.

A diferencia de la marihuana, el cáñamo crece alto y resistente, con relativamente menos ramificación. Los cultivares de cáñamo crecen mucho más rápido que la marihuana con un promedio de 60 a 90 días, permitiendo a los agricultores plantar varios cultivos en una temporada. El cáñamo produce flores, pero no con una menor abundancia, además de que estas tienen una concentración extremadamente baja de THC. Por lo general se cultiva al aire libre para fomentar su polinización por el viento además de que esto ayuda a eliminar las malas hierbas. También debido a que el cáñamo puede crecer en una variedad de climas, por lo general se cultiva en grandes parcelas de varias hectáreas.

 

MARIHUANA

La marihuana se cultiva específicamente para la producción de THC, el compuesto psicoactivo. No toda la marihuana contiene el mismo nivel de THC y las cepas se pueden cultivar para ser especialmente más potentes. Dependiendo de la cepa, la marihuana puede contener de 10% a 30% de THC — casi 33 veces más que el cáñamo más potente.

A diferencia del cáñamo, sólo se cosechan las flores de marihuana mientras se desecha el resto de la planta pues que su tallo es mucho más corto y menos fuerte. Aunque el THC se encuentra en toda la planta, las flores contienen las concentraciones más altas debido a que la mayoría del compuesto se concentra en los tricomas de la flor.

La marihuana crece más lento comparado con el cáñamo y puede tomar una temporada completa para crecer, es decir, entre 100 y 120 días. La planta permanece corta y espesa para ayudar a producir la mayoría de las flores . Debido a que necesita ser monitoreado de cerca, la marihuana normalmente se cultiva en interiores y bajo condiciones estables de iluminación, temperatura y humedad. Para crecer adecuadamente deben estar separadas unas de otras pues necesita tener espacio y las plantas masculinas deben estar separadas de las femeninas, ya que la polinización reduce la concentración de THC.

El aceite de cañamo rico en cannabidiol se puede obtener del cáñamo o de la marihuana. Sin embargo, el aceite de CBD encontrado en la mayoría de productos comercializados en el mundo se deriva de tallos maduros y semillas de cáñamo.

Un error común es que el aceite de CBD derivado del cáñamo es de alguna manera un tipo de aceite menos potente que el aceite extraído de la marihuana medicinal. A nivel molecular, el CBD del cáñamo es el mismo que el CBD de la marihuana. El porcentaje de CBD en algunas cepas de marihuana especialmente cultivadas en peso seco puede ser mayor que el CBD encontrado en plantas de cáñamo, pero una vez que el aceite se extrae la diferencia en potencia entre los dos se hacen insignificantes.

LA PROHIBICIÓN AMERICANA

Desafortunadamente, aunque esta planta ancestral, medicinal y majestuosa nos ha acompañado a lo largo de la historia, la Cannabis ha tenido varios tropiezos en su historia. Uno de los más grandes, fue el “Acta de substancias controladas” aprobada en Estados Unidos en 1970 (bajo el mandato del “famoso” Presidente Richard Nixon; presidente republicano americano caracterizado por diferentes acontecimientos “turbios” durante su mandato), que prohibió todas las variedades del Cannabis, sin distinción por su composición, clasificándolas a todas como droga y prohibiendo su cultivo, incluso si era con fines industriales como sucede con el cáñamo, utilizado para producir textiles, papel, envases biodegradables, biocombustible, materiales de construcción y muchas cosas más. A este suceso en la historia fue llamado cómo “la guerra contra las drogas” (JAJA, LOL).

La guerra contra las drogas fue una campaña liderada por el gobierno federal de los EUA. La prohibición de las drogas, la ayuda militar y la intervención militar, con el objetivo declarado de reducir el tráfico ilegal de drogas en los Estados Unidos. La iniciativa incluía un conjunto de políticas que pretendían desalentar la producción, distribución y las drogas psicoactivas que los gobiernos participantes y las Naciones Unidas habían declarado como ilegales. El término fue poco después de la conferencia de prensa celebrada el 18 de junio de 1971 por el presidente Richard Nixon, un día después de un mensaje especial del presidente Nixon al Congreso sobre Prevención y Control del Abuso de Drogas, durante el cual declaró que el abuso de drogas era “el enemigo público número uno” (al puro estilo GOTSHAME, SHAME, SHAME).

Ese mensaje al Congreso incluía un texto sobre la dedicación de más recursos federales a la “prevención de nuevos adictos y la rehabilitación de aquellos que son adictos”, pero que no recibió la misma atención pública que el término “guerra contra las drogas”. Sin embargo, dos años antes de esto, Nixon había declarado formalmente una “guerra contra las drogas” que estaría dirigida hacia la erradicación, la interdicción y el encarcelamiento. Hoy, la Drug Policy Alliance, que aboga por el fin de la Guerra contra las Drogas, estima que los Estados Unidos gastan $ 51 mil millones anuales en estas iniciativas.

HISTORIA EN MÉXICO

El uso recreativo del cannabis, así como su producción y venta con ese objetivo, son ilegales en México desde 1920. A excepción de los años en donde se despenalizo debido a la maravillosa historia y visión del expresidente Lázaro Cárdenas.

El general Lázaro Cárdenas, presidente de 1934 a 1940, legalizó las drogas durante el último año de su mandato y ordenó abrir dispensarios en los que médicos suministraban dosis a los adictos en el marco de un tratamiento para que superaran su dependencia, provocando que el mercado de los narcóticos se desplomara. Pero Estados Unidos se opuso.

Los adictos en lugar de requerir contrabandistas, o requerir irse con los ‘dealers’, podían ir con un profesional de la salud para que le suministrara las sustancias en el marco de un tratamiento para que superara su adicción.

Otro de los objetivos de la medida de legalizar ciertas drogas fue desarticular la banda que controlaba María Dolores Estévez Zuleta, alias “Lola la Chata”, quien desde la merced traficaba mariguana, morfina y heroína en el Distrito Federal.

Así que para el 17 de febrero de 1940 se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento Federal de Toxicomanía, con el cual el Estado pretendía crear un monopolio para la venta de fármacos prohibidos, los cuales serían distribuidos a los adictos a su costo y de esa manera evitar que los compraran a los narcotraficantes.

El proyecto se había presentado meses atrás al gobierno de los Estados Unidos, explicando a sus funcionarios que “era imposible acabar con el tráfico de drogas debido a la corrupción de la policía y de los agentes especiales, y por la riqueza e influencia política de algunos traficantes”.

El cerebro detrás de esa medida fue el doctor Leopoldo Salazar Viniegra, un respetado investigador médico quien se desempeñaba como director del Departamento de Salubridad Pública.

Salazar Viniegra argumentó ante funcionarios de los Estados Unidos “que sólo había una manera de frenar el tráfico de narcóticos en México” y era que el Estado integrara un monopolio para la venta de fármacos prohibidos a los drogadictos, a precio del costo para sacarlos de la influencia de los narcotraficantes.

                                                                     Carnet de Identidad Escolar del Dr. Salazar.

Ante las autoridades estadounidenses, precisó que esa era la mejor manera, ya que las acciones policiacas no funcionaban debido a la “corrupción”.

Washington consideró las medidas de Salazar como un “peligro” para Estados Unidos y comenzó a cabildear ante el gobierno mexicano para que fuera removido de su cargo.

Primero intentaron desprestigiar al funcionario, quien tenía estudios de medicina en la Sorbona de París y gracias a sus investigaciones como neurólogo y en la psiquiatría era considerado “El Pasteur Mexicano”.

En esa época Salazar Viniegra realizaba una serie de investigaciones para demostrar que la mariguana no era una droga adictiva, que era inofensiva y que no producía los daños que se le atribuían.

Para demostrar sus conclusiones, en una ocasión distribuyó cigarrillos entre los miembros del Comité Nacional de Drogas Narcóticas, sin que supieran que estaban hechos con mariguana. Posteriormente escribió en uno de sus reportes que “no sucedió nada anormal entre los fumadores”. Además, él personalmente fumaba mariguana para que sus interlocutores observaran los cambios en su conducta y se convencieran que no sucedía nada “anormal”.

También había realizado estudios con alrededor de 400 presos mexicanos, a quienes les surtió gratis cigarrillos de mariguana durante un tiempo y de esa manera sacó a los narcotraficantes de las cárceles de la ciudad de México.

Sus investigaciones también se realizaron en el hospital psiquiátrico conocido como “La Castañeda”, donde laboró durante 14 años. En ese manicomio repartía cigarrillos a los internos para que fumaran la yerba en “grandes cantidades”.

Salazar afirmaba “que la planta no era dañina para el ser humano y que nadie había perdido la razón con su uso”. Su plan consideraba legalizar su siembra y cobrar un impuesto a los agricultores, como sucedía con el tabaco.

Sin embargo, Washington rechazó esas aseveraciones y sus diplomáticos protestaron contra el plan del médico mexicano, al cual consideraron como un gran peligro, ya que podrían ser invadidos con droga desde su frontera sur. Con esos argumentos, funcionarios estadounidenses comenzaron una campaña informal contra Salazar Viniegra y posteriormente comenzaron a protestar ante sus superiores del Departamento de Salud.

A pesar de la oposición de los diplomáticos estadounidenses, en México se autorizó el nuevo reglamento, el 17 de febrero de 1940, el cual permitió a los médicos proporcionar drogas a los adictos, principalmente morfina, a los precios que el Estado mexicano pagaba por ella y un funcionario del Departamento de Salud supervisaría la cantidad que se les suministraba.

Los adictos deberían estar registrados ante las autoridades y con su número de registro y una receta de su doctor podría adquirir drogas en cualquier farmacia o droguería de la capital del país. Sin embargo, los farmacéuticos no podían vender drogas mayores a las autorizadas para fines terapéuticos.

El Departamento de Salud también creó dispensarios para atender a los “toxicómanos, a quienes no consideraba delincuentes sino enfermos”. En esas clínicas el adicto pagaba su dosis y se le suministraba la droga cuando él la solicitara.

El primer dispensario para drogadictos comenzó a operar en la Calle Versalles del centro del D.F., a donde acudieron alrededor de 700 personas. Pagaban 20 centavos por la inyección y entre 10 y 12 pesos por cinco dosis diarias.

Salazar argumentó que gracias a ese dispensario, la principal narcotraficante de la capital, Lola la Chata, estaba perdiendo alrededor de 2,600 pesos diarios.

“La mejor manera de inhabilitar al traficante, sobre perseguirle y castigarle, será compitiéndole el precio de la mercancía, en forma de no dejar margen alguno de ganancia”.

Sin embargo, los burócratas de Washington no coincidían con los razonamientos del “Pasteur Mexicano” y comenzaron a presionar para que se derogara el nuevo reglamento. Primero cabildearon con funcionarios mexicanos afines a su punto de vista, quienes pronto se aliaron con los estadounidenses.

Posteriormente gestionaron ante la Oficina Central Permanente del Opio, con sede en Ginebra, para que impusiera un embargo de medicamentos a México. Esa dependencia era la única responsable de autorizar a ciertos países la siembra y producción de opio y morfina para fines médicos, productos que el gobierno mexicano compraba, principalmente, en Inglaterra y Holanda, a pesar de que en Sinaloa existía una gran siembra de amapola pero el país no podía procesar el opio para crear sus propios medicamentos.

A los pocos meses el embargo comenzó a tener efectos y la principal firma farmacéutica de la República Mexicana, la empresa alemana Casa Beick Felix y Cía, comenzó a resentir la escasez de narcóticos terapéuticos.

El jefe antinarcóticos estadounidense Harry A. Anslinger informó al gobierno de Lázaro Cárdenas que “el embargo sería levantado cuando México aprobara la suspensión del Reglamento”.

Tristemente la medida de Cárdenas sólo duró unos meses pues Estados Unidos se opuso.

Estados Unidos de América necesitaban regular el mercado de las drogas, sobre todo la morfina, para los frentes de batalla de la segunda guerra mundial. No estuvieron nada de acuerdo con esta política de que los consumidores estuvieran en manos de médicos en lugar de vendedores.

Estados Unidos amenazó al gobierno de Lázaro Cárdenas con suspender el comercio de medicinas y al mandatario mexicano no le quedó otra que desistir de esa política, pero dejaron un gran antecedente (aquí hay un evento en la historia que vale mucho la pena analizar, ya que la mejor evidencia que tenemos es que en esta época, los narcotraficantes estaban enojadísimos; si gustan saber más de esta época las recomiendo el libro de Froylan Enciso Nuestra historia narcótica. Pasajes para (re)legalizar las drogas en México).

Después de esto, avanzamos a la época del México moderno en donde la posesión y consumo eran completamente ilegales. Las múltiples “guerras” contra el narcotráfico llevadas a cabo por el Presidente Fox y el Presidente Calderón, nos orillaron a odiar de mayor manera las drogas y a buscar terminar con el narcotráfico. Aunque haya sido muy criticada la guerra contra las drogas (y contra el control político-social), esta dejo algo muy bueno: la posesión personal de Marijuana fue descriminalizada en el año 2009.

A pesar de esta situación de ilegalidad, hay múltiples atributos que han mantenido el negocio de la cannabis de manera muy activa en el país. El clima, la orografía, y la cercanía del gran mercado consumidor estadounidense han favorecido que el país haya sido y siga siendo el mayor productor y exportador de cannabis de América, siendo superado a nivel mundial sólo por Marruecos (principal proveedor de cannabis para Asia y Europa).

EL CASO DE GRACIELA ELIZALDE

En México, la pequeña Graciela Elizalde, diagnosticada con este síndrome de Lennox Gastaut, obtuvo el primer permiso en la historia de México para utilizar un aceite de cannabis rico en cannabidiol para tratar las más de 400 convulsiones que presentaba al día.

El padre de la niña, Raúl Elizalde, pudo argumentar efectivamente ante las autoridades mexicanas que su hija no tenía otras opciones de tratamiento, por lo que un Juez emitió un amparo que le autorizaba a importar el aceite de cannabis para su hija. El caso se convirtió en un icono de la lucha en pro del cannabis medicinal en México.

 

ANTECEDENTES EN MATERIA LEGAL

• El 21 de abril de 2016, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a fin de regular el uso y consumo con fines médicos y científicos de la cannabis.

• El 13 de diciembre de 2016, fue aprobado Dictamen emitido por las Comisiones de la Cámara de Senadores y el Proyecto fue turnado a la Cámara de Diputados para su revisión.

• El 28 de abril de 2017, las Comisiones Unidad de Justicia y Salud de la Cámara de Diputados, presentaron dictamen a discusión, mismo que fue puesto a votación en el Pleno, el cual fue aprobado en los mismos términos que lo hizo el Senado de la República.

• El 19 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal”, en materia de Cannabis para uso médico, de investigación científica e industrial.

LAS PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY

  • Se adiciona el artículo 235 bis a la Ley General de la Salud (LGS), mediante el cual se faculta la Secretaría de Salud para diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la Cannabis sativa, entre los que se encuentra el Tetrahidrocannabidiol (THC).
  • Se elimina del artículo 237 de la LGS, la estricta prohibición que existía sobre la cannabis, a fin de poder utilizarse con fines médicos y científicos.
  • Se reclasifica al THC en el artículo 245 de la LGS: en la fracción II cuando dicha sustancia se haya en concentraciones superiores al 1% y, en la fracción IV cuando se haya en concentraciones iguales o menores al 1%.
  • Se reclasifica al THC en la fracción V del artículo 245 de la LGS, a fin de permitir la comercialización, importación y exportación de los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales.

APROBACIÓN

El 13 de diciembre de 2016, debido a la presión ejercida por los productores y vendedores de la llamada marihuana medicinal o cannabis terapéutico, el senado aprobó la prescripción médica de algunos de los derivados de la marihuana, sin esperar la aprobación por parte de la Cámara de Diputados.

El 7 de enero de 2017, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México modificó la Carta Magna con miras a ampliar los derechos para el uso de la planta y sus derivados con fines terapéuticos:

“A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, indica, americana o mariguana (marihuana en otros países) y sus derivados. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.” Artículo 7 del Apartado D, Constitución Política de la Ciudad de México, 7 de enero de 2017.

El 19 de junio de 2017, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aprobó el uso medicinal de la marihuana y sus derivados farmacológicos.

 

REGLAMENTOS Y NORMAS

Tras casi dos años y medio de discusiones al respecto, el martes 20 de Junio del 2017 entraron en vigor lo cambios a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal que permite el uso medicinal y con fines de investigación de la mariguana en México.

El decreto dado a conocer en el Diario Oficial de la Nación señala que la fabricación de medicamentos derivados de la cannabis, en específico el tetrahidrocannabinol (THC), sus variantes dependerá de la evaluación que realice el Consejo de Salubridad General.

Por lo que esta reforma permite el cultivo de la mariguana en todo el país únicamente con fines científicos o médicos.

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

(Secretaria de Salud — Gobierno EPN — octubre 2017)

Artículo 235 Bis.- La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.

Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

V.- …

Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

Artículo 290.- La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, exclusivamente a:

I. y II. …

Artículo Segundo.- Se adiciona un último párrafo al artículo 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 198.- …

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.”

PROPUESTA DE LEY GENERAL PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE CANNABIS

(Senadora Sánchez Cordero — Morena — noviembre 2018)

De acuerdo con la iniciativa, se regulará toda la cadena de producción, desde la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, hasta la distribución, venta, comercialización, portación y consumo de la mariguana.

Entre lo que propone la iniciativa, presentada como Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, es que una persona podría portar hasta 30 gramos de marihuana para su consumo personal. Además de que podrá consumirla en espacios públicos exceptuando los espacios 100% libres de humo de tabaco.

Esta ley también plantea que quienes requieran portar más de los 30 gramos que propone esta iniciativa, tendrían que solicitar uno de los 15 permisos o licencias que dará al Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis únicamente a mayores de edad y sin antecedentes penales relacionados con delincuencia organizada o lavado de dinero.

Las licencias que estarán clasificadas en un padrón anónimo, y que podrán durar hasta 10 años, otorgarán permisos a las personas interesadas en el autocultivo, en el comercio, en la investigación y en la producción, pues podrán tener hasta 20 plantas y producir anualmente cerca 480 gramos anuales. Estos permisos contemplan la creación de cooperativas que pueden estar formadas por entre 2 y 150 socios. Estas cooperativas, según lo estipulado tendrán que contar con un código de ética, además de que tendrán que ofrecer información y asesoramiento para la reducción de riesgos derivados del consumo del cannabis.

El Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, cuya creación prevé la ley, se encargará de desarrollar los reglamentos para la producción, comercialización y consumo del cannabis y, en general, de hacer cumplir la normativa.

Dicho instituto será un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud (Ssa) y tendrá entre sus objetivos: crear la regulación que garantice que el enfoque sanitario, de reducción de riesgos y de daños relacionados con el consumo de mariguana, y que esté sobre el interés del comercio y otros intereses creados por la industria del cannabis.

 

LINEAMIENTOS COFEPRIS

Aunque la SCJN aprobó jurisprudencia para el uso lúdico o recreativo de la marihuana, la Cofepris no puede dar permisos en automático para su cultivo y consumo, solo si esto es ordenado por un juez.

Los lineamientos presentados por la Cofepris el 5 de Noviembre del 2018 incluyen cirterios para comercializar, importar y exportar porductos distintos a medicamentos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del uno por ciento o menor de THC (tetrahidrocannabinol).

En los lineamientos se incluye la publicidad y promoción de los productos a base de la cannabis, además de las medidas de verificación, seguridad y sanciones que se podrían aplicar por no seguir o no cumplir con las normas aplicables en esta materia.

Inclusive, la Cofepris anunció qué se realizarán foros de capacitación para cualquier interesado, sobre tarifas y el llenado de los formatos correspondientes en la obtención de permisos relacionados a los productos con o derivados de la cannabis.

Los interesados deberán presentar un documento ante la Cofepris, denominado consulta de clasificación del producto, en la que detalle las características, certificado de análisis para determinar que los ingredientes en efecto sean los que correspondan al producto y el porcentaje de THC declarado en la etiqueta.

El documento, que contiene 50 artículos, considera las sugerencias que realizó la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Los lineamientos regulan lo relativo al uso médico, de investigación e industrial de la marihuana, cultivo, siembra y cosecha para esos fines. La Cofepris será la entidad que logre emitir los permisos para realizar cualquier tipo de estas actividades, ya sea de carácter educativo, lúdico o recreativo.

No se puede otorgar autorizaciones para cultivos, siembra y cosecha para los casos de la industria del cosmético, suplementos alimenticios, alimentos o bebidas.

Hasta el momento, la Cofepris tiene 351 permisos para importación personal e individual de pacientes que requieren de productos con cannabis.

Además, ha otorgado 10 permisos a personas que tienen la facultad y posibilidad legal de sembrar, cosechar y cultivar la planta para fines lúdicos y recreativos en sus domicilios, con prohibición de venta hacia terceros.

Por otro lado, existen a la fecha 615 solicitudes para uso lúdico, las cuales se encuentran en diferentes procesos.

INSTITUTO MEXICANO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS

Se busca crear un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud, que tendrá entre sus objetivos la facultad de otorgar y suspender las licencias y prórrogas para cultivar, cosechar, procesar, almacenar, transportar y vender hierba.

También determinará el número y la ubicación de los puntos de ventas, pero los alcaldes pueden rechazar su instalación, y entonces el local se pondría en la capital de la entidad. Y, en caso, de que haya, también determinará el número de franquicias que una sola persona puede tener.

Y las sancione por incumplir este ordenamiento, una vez aprobado, serán amonestaciones administrativas, que van desde la suspensión temporal o definitiva de una licencia hasta un arresto de 36 horas.

Serán otorgadas licencias y permisos para sembrar, cultivar, cosechar, transportar, procesar y comercializar cannabis, por un plazo de cinco y diez años. Todos los impuestos en la compra y venta de Cannabis y sus productos se determinarán por el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis.

Son 15 tipos de licencias, entre otros: personales, científico, terapéutico, farmacéutica, fármaco, comercial, cultivo uso adulto y cultivo industrial. Las personas tendrán que registrar sus plantas ante el autoridad reguladora en un padrón anónimo –no público-.

ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CANNABIS

En el año 2017, varias empresas que representan y elaboran productos con cannabis en el país anunciaron la creación de la Asociación de la Industria del Cannabis en México (en miras a convertirse en la Cámara de la Industria del Cannabis en México).

La meta principal de la Asociación ha sido, establecer un frente para continuar con la comercialización de productos autorizados que contienen concentraciones de hasta 1% o menos de THC.

Las empresas que representan y elaboran productos con cannabis explican la validez de los permisos otorgados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para permitir la comercialización e importación de productos a base de cannabis.

Hoy, la agrupación suma más de 200 socios.

Con esta asociación se busca que los legisladores creen una legislación cannábica que esté acorde al tamaño y situación geográfica del país. “México tiene las tres “w” necesarias para producir la planta: water (agua), weather (clima) y workers (trabajadores). Además, 80% de las tierras agrícolas son aptas para la producción de esta planta”, afirmó Guillermo Nieto hace algunos meses en una entrevista que le hizo la revista Entrepreneur.

También hay que considerar que a diferencia de otros países como Canadá (cuyo mercado formal de mariguana tiene un valor de 22,000 millones de dólares y genera 150,000 empleos al año) que casi no tiene meses para siembra, “en México podemos tener producto todo el año sin los altos costos de calefacción o luz, con mano de obra calificada y hasta tres veces más económica, lo que nos da una ventaja tremenda como productores”, explica. “Deberíamos ponernos las pilas ara exportarlo una vez que sea legal sembrarlo acá, esa es una gran oportunidad”.

INICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PERMISOS

Por primera vez en México, 38 productos con cannabis fueron liberados para su comercialización el 21 de Noviembre del 2018.

21 de estos productos son suplementos alimenticios, nueve cosméticos, seis alimenticios y dos materias primas.

En ninguno de éstos, se supera 1% de contenido de THC, que es el componente psicoactivo de la planta de la cannabis, o presentan 0% del mismo, por lo que las personas que quieran adquirirlos, podrán hacerlo sin receta médica.

Únicamente siete empresas establecidas en el país, son las autorizadas para empezar a comercializarlos.

Los productos aprobados vienen en diferentes presentaciones: bebidas, cosméticos para terapias en frío, caliente y calmante, tinturas, cápsulas y hasta gomitas, todos diseñados con diferente miligramaje.

REVOCACIÓN DE LINEAMIENTOS POR PARTE DE COFEPRIS

En Abril del 2019, a cinco meses de haber autorizado la comercialización de productos derivados de cannabis, la Secretaría de Salud (SSA) revocó los lineamientos en materia de control sanitario a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Tras su minuciosa revisión, la Cofepris determinó que las directrices publicadas el 30 de octubre del año pasado contravienen el marco de lo mandatado en el decreto por el que se reformó la Ley General de Salud en 2017, al haber excedido su propósito y autorizar la comercialización de diversos productos con Tetrahidrocannabidiol (THC) para usos distintos a los médicos y científicos.

En un comunicado conjunto las secretarías de Salud y Economía detallaron que implementarán acciones pertinentes para armonizar el marco jurídico, reglamento y normativa vigentes, pues muchas de las sustancias aprobadas se encuentran clasificadas como estupefacientes o psicotrópicos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley.

Asimismo, el órgano desconcentrado informó que revisará los documentos que emitió la administración pasada en noviembre de 2018 como supuestas “autorizaciones” de productos que contienen cannabis y sus derivados, para resolver sobre su validez, o de ser el caso, iniciar las acciones conducentes de conformidad con el marco legal aplicable.

Con lo que elimina la posibilidad de que se comercialicen en el país productos derivados de cannabis en “aras” de proteger la salud de los mexicanos.

En tanto, la Subsecretaría de Industria y Comercio concluyó que los lineamientos contravienen la normatividad en materia de regulaciones no arancelarias al comercio exterior, previsto en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, pues al otorgar permisos el año pasado no se contó con el aval de la Comisión de Comercio Exterior.

También señaló que no se modificó al acuerdo de regulaciones no arancelarias de la Secretaría de Salud en torno a la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, además de que dichos lineamientos involucran mercancías actualmente prohibidas para su comercio, y tampoco existe evidencia de que los lineamientos o su análisis regulatorio hayan sido presentados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Además, la SSA detalló que no fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación como lo establecen los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que no han producido efecto jurídico acerca del uso medicinal o terapéutico de cannabis (una verdadera “metida” de pata por parte de la administración pasada).

SITUACIÓN ACTUAL — Mayo 2019

Es turno y ocupación del senado (en este caso del senador Hidalguense Julio Menchaca Salazar”, presidente de la Comisión de Justicia) el presentar las últimas modificaciones (y comentarios a la ley), para que esta ley pueda ser aprobada en el pleno del senado y posteriormente turnada a la Cámara de Diputados para ser dialogada, discutida y aprobada.

En Septiembre del 2019 se llevarán a cabo algunos foros en el Senado de la República (los cuales son sumamente importantes) en los cuales estarán involucrados el gobierno federal y la sociedad civil, para poder discutir la ley y perfeccionarla.

Posteriormente, en Octubre (es una estimación personal de tiempo) tiene que ser mandada la propuesta de Ley a la cámara de diputados, para que esta sea discutida y finalmente aprobada.

Estimo que para Noviembre o Diciembre de este año, la Ley debe de quedar aprobada (esto es una estimación personal, ya que creo que es importante que quede aprobada este año para que se definan las facultades y el presupuesto del Instituto Mexicano de la Cannabis).

OPINIÓN PERSONAL

El mercado de la cannabis en México es un mercado enorme y puede ayudar en buena medida a que el país se estabilice de diferentes maneras:

Económicamente: La derrama económica por venta (comercialización de productos), recaudación tributaria (se habla de incorporar la producción a la Ley de Agraria y de adicionar el IEPS a los productos que tengan Cannabis) y de pagos por permisos que se espera, es enorme.

Social: Creo que la aprobación puede hacer que disminuyan los índices delicititos causados por la venta de narcóticos. Es algo que tomará tiempo, pero es muy importante.

Justicia: Las personas que fueron aprehendidas y encarceladas por consumir o portar mínimas cantidades de cannabis, serán puestas en libertad.

Producción agrícola (un tema que me interesa bastante): La producción de Cannabis (Cáñamo y Marijuana) en México, revolucionarán el sector en gran medida y reactivaran el sector social agrícola productivo (de esto hablaré posteriormente).

Hay que entender que el modelo que el gobierno mexicano ha presentado, es muy parecido al modelo de aprobación y “control” canadiense. Esto nos puede dar una idea de lo que nos espera.

NOTA: Esta es una opinión personal que pretende informar a las personas interesadas en producir, comercializar, vender y/o consumir cannabis o productos derivados de la misma. Para posteriores referencias, recomiendo investigar más acerca del tema y consultar fuentes oficiales del gobierno federal mexicano.

Por último, les comparto algunos “artículos” que pueden ayudarles a entender un poco más y a investigar mejor:

  • https://www.facebook.com/CampoMexicanoORG/
  • https://www.amazon.com.mx/Marihuana-mexicana-Nacho-Lozano/dp/6073167474
  • https://www.amazon.com.mx/Nuestra-historia-narc%C3%B3tica-Pasajes-legalizar-ebook/dp/B00ZGO010Y
  • https://www.tokeofthetown.com/2011/06/june_17_marks_40th_anniversary_of_nixon_declaring.php/
  • https://www.entrepreneur.com/article/329489
  • https://elpais.com/sociedad/2018/11/08/actualidad/1541703169_826334.html
  • https://elpais.com/internacional/2017/06/28/mexico/1498611522_023758.html
  • https://www.vice.com/es_latam/article/evw58a/con-este-documento-puedes-solicitar-permiso-para-fumar-y-cultivar-marihuana-en-mexico
  • https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Productos-derivados-de-cannabis-para-su-importacion-y-exportacion-autorizados-por-Cofepris-20181121-0142.html
  • https://expansion.mx/marihuana-legal
  • https://www.criteriohidalgo.com/noticias/regulacion-de-cannabis-debe-estar-en-octubre-menchaca?fbclid=IwAR2jw6x_BB8GaAY5sIIr4NB2pcCxMRl3EemxiHwDxS8azK2IEfO9RlJPeuE
  • https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/11/06/mexico-con-todos-los-elementos-para-exportar-mariguana-anicann-2437.html
  • https://www.eluniversal.com.mx/cartera/inversionistas-listos-para-negocio-de-cannabis
  • https://www.entrepreneur.com/article/329489
  • https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/200-empresarios-esperan-liberacion-de-la-marihuana
  • https://www.forbes.com.mx/mariguana-recreativa-una-industria-que-busca-salir-del-closet/
  • https://oaksterdamuniversity.com/

Compartir

Tags:

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Post comment